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REAL DECRETO LEY 28/2018- TRABAJADORES AUTÓNOMOS

21-01-2019,17:31:43

• Obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias: comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), cese de actividad - prestación que duplica su periodo de duración- y formación y prevención, con la excepción del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios. Esta cobertura, ahora ampliada, se articula a través de la gestión realizada por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

 

• Aportaciones de los autónomos: se establece para 2019 un incremento del 1,25% en la base mínima de cotización, que se fija en 944,40 euros. El tipo de cotización, se establece en el 30% en el 2019, el 30,3% en el 2020, 30,6% en el 2021 y 31% en el 2022.

 


Tarifa plana. Durante los primeros 12 meses: si se cotiza por base mínima, 60 euros (51,50 contingencias comunes; 8,50 contingencias profesionales); si se cotiza por encima de base mínima, se reduce la cuota por contingencias comunes un 80%. A partir del mes 13 al 24: se aplican reducciones sobre la cuota que correspondería.

 


• Se amplía también la tarifa plana de los trabajadores encuadrados en el sistema especial agrario.

 


Derogación de los incentivos a la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.

 

• Nuevo procedimiento para la comprobación de la continuidad de la actividad.

 

• Aplazamiento de la aplicación de la figura de trabajador a tiempo parcial.

 

• Opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de trabajadores del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que hubieran optado inicialmente por una entidad gestora.

 

• Nuevo tipo de infracción laboral grave (multas de 3.126 y 10.000 euros) para prevenir la posible utilización de la figura del falso autónomo.

Así, se incluye como infracción muy grave la conducta consistente en comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena, a pesar de que se continúe en la misma actividad laboral o se mantenga idéntica prestación de servicios, sirviendo -se de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia.

La sanción consistente en la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros.


La prestación por cese de actividad duplica su período de duración (pasando a corresponder hacer efectivo el pago de las cuotas, a partir del día 61 a la mutua).


• Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia agrarios.

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