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Un Juzgado de lo Contencioso de León establece el derecho de los autónomos societarios a la tarifa plana de la Seguridad Social

25-07-2019,10:27:12

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de León abre la posibilidad de reclamar las cuotas recaudadas injustamente al obligar a que la TGSS devuelva el dinero cobrado de más a un joven que solicitó la Tarifa Plana y al que se la suspendieron tras pasar a ser administrador de una Sociedad. 

Según la reciente SJ Contencioso-Administrativo nº 2 León, Nº 220/2019, de 11 de julio de 2019, los administradores de Sociedades Limitadas tienen derecho a la denominada «Tarifa plana de 60 euros para personas trabajadoras autónomas» hasta que terminen los plazos que les correspondan.

Como es sabido, el acceso a la «Tarifa plana» para los autónomos societarios no se encuentra regulada legalmente. Hasta el momento, este colectivo ha quedado excluido de las bonificaciones para alta en el RETA; no obstante, recientes sentencias de los Tribunales de Justicia -a la que se suma la del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 León - han venido establecido el derecho de los socios de una empresa de nueva creación a disfrutar de estas bonificaciones de la Seguridad Social.

El fallo del JS va un poco más lejos toda vez que exige a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) devolver la cantidad de dinero cobrada de más al afectado tras cambiarle la cuota por entender que no procedía la aplicación de la bonificación.

 

  • Posibilidad de reclamar las cuotas recaudadas injustamente


Partiendo de la aplicación de los beneficios como trabajadores autónomos a los autónomos societarios, el Juzgado considera que:

"... el socio o administrador de las sociedades mercantiles capitalistas está incluido en el ámbito subjetivo del Estatuto del Trabajador Autónomo, y que la mención expresa que la ley hace a los socios de sociedades laborales y de cooperativas es porque éstos no se consideran incluidos en dicho Estatuto".

Lo que posibilita solicitar devoluciones de cuotas abonadas en exceso si la Tesorería General de la Seguridad Social niega en su momento el acceso a la tarifa plana a este colectivo.

 

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