1.Bonificaciones en la cuota de autónomos
Para nuevos autónomos, con entrada en vigor en enero de 2018:
• Se amplía a 24 meses la tarifa plana para nuevos autónomos con los siguientes tramos: 12 meses a 50 euros, 6 con una reducción del 50% de cuota y otros 6 con una reducción del 30%
• Reducción de los requisitos de acceso: se reduce el plazo sin cotizar a autónomos a 2 años en lugar de 5 como se exige hasta ahora.
• Autónomos que emprenden por segunda vez con tarifa plana, abrir la puerta a que se beneficien de nuevo de la tarifa plana siempre que hayan transcurrido tres años de baja en el Régimen Especial de Autónomos (RETA).
Para personas discapacitadas, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo, con entrada en vigor en enero de 2018:
• Se mantienen las cuantías y tramos: 12 meses a 50 euros y los 4 años siguientes con una bonificación del 50%.
• Se favorece el acceso al reducir el plazo sin cotizar a autónomos a 2 años y permitir que se beneficien los autónomos que retoman por segunda vez, siempre que hayan sido años de baja.
1.2 Tarifa plana Para madres autónomas, con entrada en vigor con la publicación en el BOE:
• Tarifa plana para madres autónomas que habiendo cesado su actividad retomen su negocio antes de 2 años después del cese. La duración será de 12 meses. Es una excepción que no tengan que esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por última vez.
2. Nuevas deducciones fiscales para los autónomos
La Ley introduce dos importantes novedades en permitir los siguientes gastos deducibles en el IRPF a partir también de enero de 2018:
• Suministros domésticos: el autónomo que trabaje desde casa y así lo haya notificado a Hacienda, podrá deducirse un 30% en el IRPF de los suministros de electricidad, gas, agua, telefonía e internet de la parte de la vivienda afecta la actividad. Hasta ahora la Dirección General de Tributos sólo acepta la desgravación en caso de disponer de contadores separados, cosa nada habitual que deriva en la no deducción de estos gastos o, si no, en la deducción errónea.
• Gastos por manutención: finalmente el autónomo podrá deducir 27,27 euros diarios (48 euros en el extranjero) en concepto de gastos de dietas y manutención con los siguientes requisitos:
◦que sean del ejercicio de la actividad económica,
◦que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería,
◦que se paguen por medios electrónicos y que se disponga de factura en condiciones.
3. Sistema de cotización en el RETA
La reforma propone cambios importantes en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) encaminadas a hacer más justo el actual sistema de cotización y adecuarlo a los ingresos reales de los autónomos, en concreto se trata de tres medidas que entrarán en vigor en enero de 2018:
1) Pago por días reales de alta: en lugar de pagar la cuota de autónomos por meses completos como hasta ahora, sólo cotizarán desde el día efectivo en que se den de alta y hasta el día en que se den de baja en las tres primeras ocasiones a lo largo del año que cursen alta en el RETA.
2) Cuatro plazos para los cambios de cotización: se amplía de dos a cuatro los posibles cambios anuales de base de cotización.
• Aplicación a partir del 1 de abril por las sol • solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo.
• A partir del 1 de julio por las sol • solicitudes realizadas entre el 1 de abril y 30 de junio.
• A partir del 1 de octubre por las sol • solicitudes realizadas entre el 1 de julio y 30 de septiembre.
• A partir del 1 de enero del siguiente año para las sol • solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre.
3) Límites al número de altas y bajas en el año: los autónomos podrán darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año y realizar el pago proporcional a la cuota desde la fecha de alta y sin contar la mensualidad completa. A partir de la cuarta alta la Seguridad Social contabilizará el mes completo.
4. Recargos por retrasos en el pago de la cuota de autónomos
Las penalizaciones por retrasos en el pago de la cuota a las Seguridad, que actualmente suponen un recargo del 20%, se reducen a un recargo del 10% si se paga la deuda dentro del primer mes natural siguiente.
5. Devoluciones por exceso de cotización en pluriactividad
Hasta ahora los autónomos en situación de pluriactividad podían reclamar su derecho a la devolución del 50% del exceso de cotización siempre que la cuantía sea igual o superior 12.368,23 €. La reforma contempla la devolución sin sol • licitud expresa por parte del interesado.
6. Cambios en la cotización del autónomo societario
Después de una subida de la base mínima de cotización del autónomo societario de un 8%, la reforma incluye la desvinculación de la cotización del autónomo societario al SMI y el grupo A del Régimen General. La regulación pasa a estar determinada por los presupuestos generales del Estado como en el caso de la cotización del autónomo.