Área clientes
Usuario
Contraseña
Català  /  Castellano
Noticias

Reforma trabajo autónomo (Ley 6/2017)

11-12-2017,18:39:37

1.Bonificaciones en la cuota de autónomos

Para nuevos autónomos, con entrada en vigor en enero de 2018:

• Se amplía a 24 meses la tarifa plana para nuevos autónomos con los siguientes tramos: 12 meses a 50 euros, 6 con una reducción del 50% de cuota y otros 6 con una reducción del 30%
• Reducción de los requisitos de acceso: se reduce el plazo sin cotizar a autónomos a 2 años en lugar de 5 como se exige hasta ahora.
• Autónomos que emprenden por segunda vez con tarifa plana, abrir la puerta a que se beneficien de nuevo de la tarifa plana siempre que hayan transcurrido tres años de baja en el Régimen Especial de Autónomos (RETA).

Para personas discapacitadas, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo, con entrada en vigor en enero de 2018:

• Se mantienen las cuantías y tramos: 12 meses a 50 euros y los 4 años siguientes con una bonificación del 50%.
• Se favorece el acceso al reducir el plazo sin cotizar a autónomos a 2 años y permitir que se beneficien los autónomos que retoman por segunda vez, siempre que hayan sido años de baja.


1.2 Tarifa plana Para madres autónomas, con entrada en vigor con la publicación en el BOE:

• Tarifa plana para madres autónomas que habiendo cesado su actividad retomen su negocio antes de 2 años después del cese. La duración será de 12 meses. Es una excepción que no tengan que esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por última vez.

2. Nuevas deducciones fiscales para los autónomos
La Ley introduce dos importantes novedades en permitir los siguientes gastos deducibles en el IRPF a partir también de enero de 2018:

Suministros domésticos: el autónomo que trabaje desde casa y así lo haya notificado a Hacienda, podrá deducirse un 30% en el IRPF de los suministros de electricidad, gas, agua, telefonía e internet de la parte de la vivienda afecta la actividad. Hasta ahora la Dirección General de Tributos sólo acepta la desgravación en caso de disponer de contadores separados, cosa nada habitual que deriva en la no deducción de estos gastos o, si no, en la deducción errónea.
• Gastos por manutención: finalmente el autónomo podrá deducir 27,27 euros diarios (48 euros en el extranjero) en concepto de gastos de dietas y manutención con los siguientes requisitos:

◦que sean del ejercicio de la actividad económica,
◦que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería,
◦que se paguen por medios electrónicos y que se disponga de factura en condiciones.

3. Sistema de cotización en el RETA

La reforma propone cambios importantes en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) encaminadas a hacer más justo el actual sistema de cotización y adecuarlo a los ingresos reales de los autónomos, en concreto se trata de tres medidas que entrarán en vigor en enero de 2018:

1) Pago por días reales de alta: en lugar de pagar la cuota de autónomos por meses completos como hasta ahora, sólo cotizarán desde el día efectivo en que se den de alta y hasta el día en que se den de baja en las tres primeras ocasiones a lo largo del año que cursen alta en el RETA.

2) Cuatro plazos para los cambios de cotización: se amplía de dos a cuatro los posibles cambios anuales de base de cotización.

• Aplicación a partir del 1 de abril por las sol • solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo.
• A partir del 1 de julio por las sol • solicitudes realizadas entre el 1 de abril y 30 de junio.
• A partir del 1 de octubre por las sol • solicitudes realizadas entre el 1 de julio y 30 de septiembre.
• A partir del 1 de enero del siguiente año para las sol • solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre.

3) Límites al número de altas y bajas en el año: los autónomos podrán darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año y realizar el pago proporcional a la cuota desde la fecha de alta y sin contar la mensualidad completa. A partir de la cuarta alta la Seguridad Social contabilizará el mes completo.

4. Recargos por retrasos en el pago de la cuota de autónomos

Las penalizaciones por retrasos en el pago de la cuota a las Seguridad, que actualmente suponen un recargo del 20%, se reducen a un recargo del 10% si se paga la deuda dentro del primer mes natural siguiente.

5. Devoluciones por exceso de cotización en pluriactividad

Hasta ahora los autónomos en situación de pluriactividad podían reclamar su derecho a la devolución del 50% del exceso de cotización siempre que la cuantía sea igual o superior 12.368,23 €. La reforma contempla la devolución sin sol • licitud expresa por parte del interesado.

6. Cambios en la cotización del autónomo societario

Después de una subida de la base mínima de cotización del autónomo societario de un 8%, la reforma incluye la desvinculación de la cotización del autónomo societario al SMI y el grupo A del Régimen General. La regulación pasa a estar determinada por los presupuestos generales del Estado como en el caso de la cotización del autónomo.

7. Medidas para favorecer la conciliación familiar

• Bonificación del 100% de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad: los autónomos que se encuentren de descanso por maternidad, paternidad, adopción o riesgos durante el embarazo contarán con una bonificación total de la cuota de autónomos, mientras que hasta ahora debían seguir pagando su cuota de autónomos. La cuantía de la bonificación será resultante de la aplicación a la base media por contingencias comunes por la que hubiera cotizado en los doce meses inmediatamente anteriores a acogerse a la bonificación.
• Bonificación del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores o personas dependientes: en este caso la bonificación sí está supeditada a la contratación de un trabajador. Se podrá sol • licitar en caso de tener a cargo menores de doce años o familiares en situación de dependencia.

8. Medidas para favorecer la contratación

• Bonificaciones a la contratación de familiares: Los autónomos que contraten indefinidamente a familiares (cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras) podrán beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses. La principal novedad es que se puede contratar a los familiares como trabajadores asalariados en el Régimen General aunque convivan en el hogar familiar del autónomo que contrata. No se verán limitados por el número de contrataciones y el perfil del empleado como actualmente, ya que las ayudas sólo se conceden en el caso de contratos a jóvenes menores de 30 o un familiar menor de 45 años. Entre los requisitos se pide que no haya habido ningún despido improcedente en los 12 meses anteriores y mantener el nivel de empleo los 6 meses posteriores a la celebración del contrato. Al regirse por los presupuestos del estado, entrará en vigor en 2018.
• Contratación de hijos con discapacidad: para este col • lectivo amplía a hijos mayores de 30 años la posibilidad de contratar por cuenta ajena sin derecho a paro a hijos que convivan con el autónomo en el domicilio familiar.

9. Cobro de la pensión completa del jubilado autónomo

Si eres trabajador por cuenta propia en edad de jubilación y tienes personal contratado en tu negocio podrás compaginar tu actividad y recibir el 100% de la pensión. Hasta el momento, los autónomos en esta situación sólo reciben el 50% de la prestación.

10. Prevención de Riesgos laborales y salud laboral del autónomo

• Reconocimiento de accidentes in itinere: hasta ahora La Seguridad Social no contemplaba el accidente de trabajo in itinere, es decir el ocurrido en la ida o vuelta al trabajo, entre los inscritos en el RETA pero la nueva Ley elimina esta exclusión.

11. Representación de los autónomos

Papel de las asociaciones: las principales asociaciones de autónomos ampliarán su visibilidad y representación al pasar a considerarse de utilidad pública y reconocer con ello su labor en el tejido económico. Además, en el plazo máximo de un año desde la aprobación de la ley formarán parte del Consejo Económico y Social (CES) y del Consejo del Trabajo Autónomo.
• Formación: las principales asociaciones de autónomos reforzarán su papel como entidades encargadas de programas formativos para autónomos.
[ home ]   [ Servicios ]   [ Noticias ]   [ Contactar ]   [ Calendario ]   [ Login

Assessoria Soler Jordi Soler Camps C/ Marquès de Palmerola, 50 08512 Sant Hipòlit de Voltregà (Barcelona)
93 850 20 14 info@assessoriasoler.com www.assessoriasoler.com contactar
[ nota legal ]  [ política de privacidad ]   © 2025