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FALSOS AUTÓNOMOS

12-02-2018,12:16:45

FALSOS AUTÓNOMOS

Con el tiempo, la figura de los "falsos autónomos" se ha ido extendiendo por las empresas, cada vez más, desde la aparición de la crisis, para disminuir costes de personal. Sin embargo, este hecho es considerado il • legal ya que intenta evadir la Seguridad Social al no realizar las cotizaciones de los trabajadores.


Los falsos autónomos son aquellos trabajadores dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que están realizando los servicios que las empresas les mandan como si fueran trabajador por cuenta ajena y obligándolos a facturar como autónomos para ahorrarse el abono de las cotizaciones.


Características de los falsos autónomos:


Un ejemplo de falso autónomo podría ser un carpintero que trabaja para una empresa con una jornada completa de 40 horas semanales pero que está inscrito en el RETA como autónomo.


Este carpintero no tiene un contrato laboral, ni una nómina; cobra su trabajo a través de las facturas que le hace a la empresa. Este carpintero deberá pagar la cuota de autónomos mensual y realizar sus declaraciones de IRPF e IVA, mientras la empresa se ahorrará los gastos de cotización a la Seguridad Social por el trabajador.


Además, este trabajador ( "falso autónomo"), no tiene derecho a la protección ni de un Convenio Col • lectivo, ni del Estatuto de los Trabajadores, ni a las mismas prestaciones que un trabajador por cuenta ajena tendría: vacaciones retribuidas, permisos retribuidos, indemnizaciones por despido, paro ...


Diversos estudios calculan que en España existen más de 210.000 trabajadores que podrían ser calificados como falsos autónomos.


La ministra de Trabajo, Fátima Bañez, denunció que las cooperativas sobre las que ha actuado la Inspección de Trabajo son un recurso de los llamados "falsos autónomos". Bañez, también destacó que, si en 2011 se realizaron 1.200 actuaciones, en 2.017 se llevaron a cabo 7.500 inspecciones.


Posibles sanciones:


• En el caso de una Inspección de Trabajo en la empresa, y encuentren "falsos autónomos", el empresario se arriesga a una multa entre 3.126 € y 10.000 €.


• La Seguridad Social puede llegar a reclamar las cotizaciones de los últimos cuatro años incluyendo un recargo.

Un trabajador autónomo es la persona física que realiza de forma habitual, personal y directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona una actividad económica o profesional a título lucrativo, sin sujeción a un contrato de trabajo.

Un trabajador autónomo debe disponer de infraestructura productiva y materiales propios, necesarios para el ejercicio de su actividad y independientemente de los de su cliente. Deberán desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que se podrían recibir de su cliente.

Requisitos para hacerse autónomo:

1. Hacer la declaración censal: modelo 036 y 037. Antes del inicio de la actividad.
2. Darse de alta del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
3. Inscribirse en el Régimen de Autónomos ante la Tesorería.

Ejemplo de noticia actual relacionada con falsos autónomos:

http://www.abc.es/economia/abci-inspeccion-dinamita-marco-laboral-plataformas-reparto-comida-201802120159_noticia.html

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