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PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2018: NOVEDADES EN EL ÁMBITO SOCIAL Y LABORAL

05-07-2018,00:29:00

Con efectos desde el 5 de Julio del 2018, encontramos:

1. Incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad en determinados supuestos.

Los que no obtengan ninguna otra pensión pública tendrán un incremento del 56% y hasta el 1 de Enero del 2019 que llegará al 60%.


2. Incremento adicional de las pensiones

Hablaremos en futuras noticias.


3. Derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante 5 semanas

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d), ET el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso regulados en los apartados 4 y 5.


4. Ayudas económica de acompañamiento y ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje.

Se regula como medida de activación e inserción laboral de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, regulado en el capítulo I del título IV de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, una ayuda económica de acompañamiento para jóvenes con baja formación que cumplan las condiciones establecidas.


5. Incentivación de la ocupación autónoma en municipios con menos de 5.000 habitantes.

Reducciones y bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia

En los supuestos que el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en el padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de reducciones en las cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, establecidas de forma genérica, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos. En estos casos no son aplicables las reducciones y bonificaciones para los 12 meses posteriores al período inicial contempladas.
 Para beneficiarse de estas reducciones durante los 12 meses siguientes al periodo inicial, el trabajador por cuenta propia o autónomo, deberá cumplir una serie de requisitos.


Reducciones y bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.


6. Subsidio extraordinario por desempleo, para personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo y cumpliendo una serie de requisitos.

7. Bases y tipos de cotización y acción protectora en el S.E. de Trabajadores del Hogar

Desde el año 2014 hasta el año 2023, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional en cada uno de estos años.


 A partir del año 2024, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 147 de esta ley, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.


8. Suben las cuotas mínimas y máximas de los autónomos a partir del 1 de Agosto.

- La base máxima de cotización será de 3.803,70 euros mensuales (lo que implica un incremento de 52.50 euros sobre la cantidad hasta el momento 3.751,20 euros-).


- La base mínima de cotización es de 932,70 euros mensuales. (Lo que implica un incremento de 12,90 euros sobre la cantidad hasta el momento -919,80 euros-) Cuota de 278,88 €.


9. Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las administraciones públicas y organismos y entidades públicas dependientes de las mismas.

Se reconoce la posibilidad de que cada Administración Pública, previa negociación colectiva, determine las retribuciones a percibir por el personal a su servicio en las situaciones de incapacidad temporal y en aquellas en que se haya expedido licencia por enfermedad.

 

Adjuntamos enlace de la publicación del: Boletín Oficial del Estado de 4 de julio, publica la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018:

https://www.iberley.es/legislacion/ley-6-2018-3-jul-presupuestos-generales-estado-ano-2018-25926874

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