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RESGISTRO DE JORNADA OBLIGATORIO

09-05-2019,11:41:44

También es obligatorio en los contratos a tiempo completo!


Con la entrada en vigor del RDL 16/2013 pasó a ser obligatorio para las empresas que para los contratos a tiempo parcial se llevara un registro de horas diarias. Las empresas se vieron obligadas a entregar las hojas-registro al trabajador mensualmente y éste a firmarlos cada día indicando su hora de entrada y de salida.


Ahora, como consecuencia del RD-Ley 8/2019 (art.10) se modifica el artículo 34 del Estatuto de los trabajadores, añadiendo un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción: "La empresa garantizará el registro diario de jornada , que debera incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria. ". Este control será obligatorio a partir del próximo 12 de mayo de 2.019.


Las empresas que controlen las entradas y salidas de sus trabajadores mediante sistemas técnicos -sistemas de fitxar- ya están cumpliendo con esta obligación. Ahora bien, las empresas que no tienen estos instrumentos deberán entregar a sus trabajadores una hoja mensual en el que el trabajador deberá rellenar día a día el horario realizado.


El empresario debe registrar día a día el número de horas extraordinarias realizadas y totalizando en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.


En aquellas empresas que no implanten estos instrumentos, se deberá elaborar un registro de la jornada diaria que cada trabajador, totalizando la jornada efectuada en función del periodo para el abono de las retribuciones (mensual en general); entregando a cada trabajador una copia de este resumen de horas junto con su nómina.


No cumplir con esta obligación se considerará una infracción grave según lo previsto en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social con sanciones que van desde los 626 euros hasta los 6.250 euros. La empresa deberá conservar estos documentos durante un período mínimo de cuatro años.


Las empresas que tengan un sistema técnico de control no será necesario que lleven la hoja manual de registro de jornada.

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