El pasado 26 de julio se aprobó en Consejo de Ministros y con los interlocutores sociales CEOE, Cepyme, CCOO y UGT, y con las organizaciones de autónomos LIGA, UATAE y UPTA, el Real Decreto-ley 13/2022 por el que se modifica el sistema de cotización de los autónomos y ahora se basa en los rendimientos netos.
Este nuevo sistema se aplicará a partir del próximo 1/1/2023 y en los próximos 3 años se desplegará progresivamente un sistema de 15 tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo. El objetivo es equiparar prestaciones entre el régimen general y el de autónomos.
· ¿Cómo se calculan los rendimientos netos? Deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en el ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esta cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% por los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esta será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente. Os adjuntamos la tabla para visualizar mejor ingresos, bases y cuotas.
"- Autónomo persona física: de acuerdo con lo previsto en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el cálculo del rendimiento neto de la actividad como autónomo, más la cuota de autónomos y a esta cantidad restarle el 7%.
- Autónomo societario [art. 305.2.b) de la LGSS]: se computarán la totalidad de los rendimientos íntegros, dinerarios o en especie, derivados de la participación en los fondos propios de aquellas entidades en las que reúna, en la fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades, una participación igual o superior al 33 % del capital social o teniendo la condición de administrador, una participación igual o superior al 25%, así como la totalidad de los rendimientos de trabajo derivados de su actividad en dichas entidades."
Los trabajadores autónomos con rendimientos por debajo del SMI pagarán cuotas reducidas. También se aplica una cuota bonificada por los nuevos autónomos, de 80€ durante 12 meses, extensible a otros 12 meses adicionales cuando los ingresos netos continúen siendo bajos.
Si durante el año la previsión de rendimientos varía, se pueden cambiar las bases de cotización hasta 6 veces. Y una vez finalice el año natural, la Contraloría y Hacienda cruzarán datos de los rendimientos comunicados y los reales. Si hubierais elegido una base inferior a la que os correspondía, la Administración os comunicará el importe que tenéis que abonar para cotizar por debajo, o si fuera superior, os devolverán de oficio la diferencia.
Aquellos que venís disfrutando de Tarifa Plana, se podrá seguir aplicando hasta que se agote.
La Reforma también incluye protección si el autónomo cesa de su actividad ya que se amplían las modalidades de cese de actividad para mejorar la cobertura de diferentes contingencias.