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NUEVOS PERMISOS Y DERECHOS DE CONCILIACIÓN FAMILIAR

03-01-2024,15:11:14

El Real Decreto - Ley 5/2023, de 28 de junio, ha incluido diversas medidas importantes relacionadas con el ámbito laboral, entre los que se encuentran los nuevos permisos y derechos de conciliación familiar, los cuales hacen referencia a la adaptación de jornada, en las parejas de hecho, en la reducción de jornada, etc.


Así pues, se trata de la incorporación de cinco permisos, que se clasifican de la siguiente manera:

Permiso de 5 días retribuidos al año:

Teniendo en cuenta que hasta ahora eran 2 días, pues ahora se han ampliado a 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización, o intervención quirúrgica sin ingreso, pero con reposo domiciliario. Los beneficiarios son las personas trabajadoras que convivan con las personas que requieren cuidados en el mismo domicilio y también las parejas de hecho en el ámbito del permiso, así como los familiares consanguíneos de la pareja de hecho.


Permiso de 4 días por causas de “fuerza mayor”:

Se trata de un nuevo permiso retribuido de 4 días al año para ausentarse del trabajo por causas de “fuerza mayor”, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable una presencia inmediata.
Este permiso se recogerá en el convenio colectivo de la empresa, o en caso de que no sea así, por acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores. Es importante que el trabajador aporte un justificante del motivo.


Permiso parental de 8 semanas:

Este nuevo permiso se crea para ayudar con la cuestión del cuidado de los hijos o de los menores acogidos por más de un año, por tanto, serán beneficiarios los progenitores o tutores legales trabajadores que tengan menores a cargo de entre 0 -8 años. Para solicitarlo, el interesado deberá notificar a su empresa la fecha de inicio y final con una antelación de 10 días o la concretada por los convenios colectivos. Se trata de un permiso:


- No remunerado.
- Se puede solicitar hasta que el niño tenga 8 años.
- La duración no puede ser superior a 8 semanas, sea de forma continua o discontinua.
- Es intransferible.
- Podrá disfrutarse de forma flexible.


Ampliación del derecho a la adaptación de la jornada de las personas Reducciones de jornada y permisos:


Este derecho se podrá disfrutar cuando:


- Se acrediten deberes de cuidar de los hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta 2º grado del trabajador, así como de otras personas dependientes cuando éstas últimas convivan en el mismo domicilio y no puedan valerse por sí mismas. En caso de que la empresa se niegue, tendrá que justificar esta oposición, o bien, encontrar una alternativa.
- También podrán disfrutarlo las personas trabajadoras que tengan que atender directamente a un familiar hasta segundo grado por consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre y cuando no existan familiares por consanguinidad directo hasta a 2º grado.
- Finalmente, se amplía el derecho a la reducción de jornada por el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad menores de 26 años y tengan cáncer o alguna otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que ésta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.


Permiso de 15 días por pareja de hecho:


Por otra parte, también ha entrado en vigor un permiso remunerado de 15 días por registro a las parejas de hecho y así equipararlo al registro de los matrimonios.

 


Fuentes: Iberley y 324

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